|
Artículo 1º Se constituye en la localidad de Santa Cruz del Retamar con el nombre de "PEÑA TAURINA CHURRIEGA", una Asociación que tendrá con arreglo a las leyes capacidad jurídica propia con domicilio social en la Calle Peinado nº8. Artículo 2º El régimen de esta Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus competencias. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley de 24 de diciembre de 1964 y Decreto de 20 de Mayo de 1965. Artículo 3º Los objetivos y fines de la Asociación son: a) Organizar y fomentar actos de tipo recreativos, deportivos y taurinos. b) Estimular y ayudar a los nuevos valores que en las actividades citadas en el apartado anterior destacan en esta localidad. Artículo 4º En esta Peña todos sus componentes carecen de afán de lucro, por lo que las cuotas satisfechas por los socios y los ingresos que por otros conceptos se recauden se aplicarán totalmente para conseguir los fines anteriormente expuestos. Artículo 5º El ámbito territorial de esta sociedad para el desarrollo de sus fines será el municipio de Santa Cruz del Retamar. Artículo 6º La Asociación, mantendrá cordiales relaciones con todas las organizaciones de tipo similar, ya sean de ámbito local o provincial. --- Fin del Capitulo 1 Del inicio y los Objetivos --- |
|
Artículo 7º Para ingresar en la PEÑA y hacerse socio de ella se requerirá solicitarlo a la Junta Directiva, y que esta lo admita; por medio de la 'Solicitud de Inscripción' adjuntando Fotocopia del DNI y dos fotografías. Artículo 8º El número de socios será ilimitado y serán de dos clases: Juveniles y Numerarios. Artículo 9º Son socios Juveniles, los menores de dieciocho años. Artículo 10º Son socios Numerarios los mayores de 18 años con voz y voto. Artículo 11º Se pierde la calidad de socio por cuatro motivos, que son: a) Por propia voluntad del interesado. b) Por dejar de abonar la cuota anual establecida o extraordinarias. c) Por desobedecer de forma grave los acuerdos de la Junta General o de la Junta Directiva. d) Por cualquier acto público que redunde en perjuicio de la Peña; sea del tipo que fuere. Artículo 12º Los socios dados de baja por las causas a y b del articulo anterior podrán solicitar el reingreso a la Junta Directiva, que procederá de acuerdo con lo que estime oportuno siendo preciso siempre que decida readmitirle el previo pago de las mensualidades pendientes. Artículo 13º Para perder la calidad de socio por las causas señaladas en los apartados c y d del articulo 10º será preciso el acuerdo de la Junta General a propuesta por la Junta Directiva. Artículo 14º Los que hubieran sido dados de baja por las causas expuestas en los apartados c y d del articulo 11º podrán ser admitidos de nuevo por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, siempre y cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que fuera dado de baja, y abonen nueva cuota de entrada. Artículo 15º En esta Peña existirá un libro en el que se llevara relación de todos los socios por orden de antigüedad según la fecha de ingreso en el que se hará constar todos sus datos personales. --- Fin del Capitulo 2 De la Organización --- |
|
Artículo 16º Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias, se celebrarán por dos motivos, que son: a) Por acuerdo de la Junta Directiva. b) A petición del treinta por ciento del total de los socios numerarios. Estas Juntas se convocarán por medio de anuncios que se expondrán en el domicilio social y locales públicos, con quince días al menos de antelación a la fecha de su celebración. Artículo 17º Las Juntas Generales se celebrarán en primera convocatoria a la hora anunciada siempre que se reuniesen un número superior a la mitad de socios y en segunda convocatoria media hora mas tarde; sea cual fuera el número de socios presentes. Artículo 18º Las Juntas Generales, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por el Vicepresidente, y solo se discutirán los asuntos señalados en el orden del día. Artículo 19º Cualquier proposición podrá ser discutida por la Junta General, siempre que se presente a la Junta Directiva con cuatro días de antelación a la celebración de aquella. Artículo 20º Las votaciones para las Juntas Generales podrán ser de tres formas: a) Por mano alzada. b) Nominalmente. c) Por votación secreta. Artículo 21º En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, para la aprobación de las proposiciones es imprescindible que el número de votos sean la mitad mas uno de los socios presentes en el acto. Artículo 22º Cuando se produzca empate, se celebrará una segunda votación, y si de este presentase un nuevo empate, la decisión será la del Presidente. Artículo 23º Las sesiones de la Junta General no podrán levantarse mientras no existiera un acuerdo sobre los asuntos a tratar incluidos en el orden del día. Artículo 24º Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados tomado en asamblea General Extraordinaria, para la aprobación de los siguientes puntos: a) Disposición o enajenación de bienes. b) Nombramientos de las Juntas Directivas, Administrativas y representantes. c) Solicitud de reclamación de utilidad pública. d) Para modificaciones estatuarias. e) Para la aprobación de actividades o adquisiciones que excedan del presupuesto establecido. f) Para la disolución de la Asociación. g) f ) Para constituir Federación con otras Asociaciones. --- Fin del Capitulo 3 De las Juntas Generales --- |
|
Artículo 25º La Peña estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por: - Un Presidente. - Un Vicepresidente. - Un Secretario. - Un Tesorero. - Once Vocales. El periodo de legislatura será de cuatro años. Artículo 26º Para pertenecer a la Junta Directiva es imprescindible ser socio numerario, mayor de edad, con un año de antigüedad en la Peña, y estar al corriente de pago las cuotas establecidas. Artículo 27º La Junta Directiva se reunirá al menos, una vez al mes, debiendo asistir todos y cada uno de sus componentes; en caso de no ser así, se realizará nuevamente la reunión en segunda convocatoria transcurrida al menos media hora, con el número de directivos que estén presentes, siendo sus acuerdos totalmente válidos. Artículo 28º Aquellos directivos que sin causa justificada dejen de acudir a las reuniones de La Junta Directiva, dejarán automáticamente su cargo, a petición del Presidente de la Junta. Artículo 29º Será misión de la Junta Directiva: a) La Administración y dirección de la Peña. b) Cumplir las Atribuciones del Reglamento que les han sido conferidas. c) Llevar a efecto los acuerdos de la Junta General. d) Corregir las infracciones que se cometan contra estos estatutos. Artículo 30º Todos aquellos acuerdos que tome la Junta Directiva en sus reuniones, se harán constar en un libro de actas y se firmará después de cada reunión por todos los asistentes. Artículo 31º El Presidente es el representante legal y natural de la Peña cuyos asuntos inspecciona y dirige. Sus funciones con respecto a la Peña son: a) Presidir las reuniones de la Junta General y Junta Directiva. b) Decidir las interpretaciones reglamentarias y sobre las dudas que se planteasen en las reuniones que preside. c) Autorizar con su firma junto a la del Tesorero, todos aquellos documentos que constituyan Tesorería y los informativos; como inventario general, presupuestos, resúmenes de cuentas ... d) Autorizar con su firma junto a la del Secretario, todos aquellos documentos de Administración; como solicitud de inscripción, oficio de expulsión de socios... e) Representar legal y oficialmente a la Directiva en todos los actos y asuntos que su presencia sea necesaria. f) En caso de la existencia de un asunto que por urgencia o importancia no pudiera demorarse hasta la reunión de la Junta General o Directiva, podrá resolver y adoptar bajo su responsabilidad, las determinaciones que estime precisas,debiendo dar cuenta de ellas en la siguiente reunión a celebrar por la Junta Directiva. Artículo 32º El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente por; enfermedad, ausencia o delegación. Artículo 33º El secretario tendrá como funciones: a) Extender la orden del día para todas las juntas que se celebren, teniendo la de La Junta General preparada con veinticuatro horas de antelación; dará cuenta de la correspondencia, proposiciones y documentos que deban conocerse. b) Leerá en público las votaciones, levantará actas de las reuniones, redactará los documentos que emanen de la Directiva o de la Presidencia. c) Llevará al día 'El libro de Socios', Altas - Bajas que de los socios se produjeran. d) Redactará una memoria anual de actividades que será leída en la Junta General anual ordinaria. e) Creará toda la documentación necesaria para la Administración de la Peña. Artículo 34º El Tesorero tendrá las siguientes funciones: a) Control y seguimiento de los fondos sociales. b) Firmará y cobrará la cuota de entrada de socios. c) Mantendrá las domiciliaciones bancarias al día. d) Pagará las cantidades que la Junta Directiva le estime, conforme y visto bueno del Presidente. e) Redactará una memoria anual del Balance y estado de cuentas de la Peña, que será leída en la Junta General Ordinaria. f) Enviará copia del Balance e Inventario anualmente a los socios. Artículo 35º Los vocales tendrán la obligación de auxiliar y sustituir a sus compañeros de la Junta Directiva y desempeñar las comisiones y actividades que la directiva encomiende. En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, el vocal de más edad sumirá las funciones de Presidente. --- Fin del Capitulo 4 De la Junta Directiva --- |
|
Artículo 36º La Asociación carece de patrimonio judicional y fundacional. Artículo 37º Los fondos de esta Peña estarán constituidos por : a) Las cuotas de los Socios. b) Donativos de Personas y entidades particulares. c) Subvenciones. d) Beneficios que puedan ser recaudados por la Organización de la Peña. Artículo 38º Las cuotas de inscripción como las cuotas anuales para socios estarán domiciliadas en entidades bancarias de la localidad. Este dato se recogerá en la solicitud de inscripción, que todo aspirante a socio de la Peña; deberá cumplimentar para su ingreso. Artículo 39º Los fondos de la Peña serán depositados en cuentas de entidades bancarias de esta localidad, precisándose para el movimiento de estos fondos la firma del Presidente y Tesorero. Artículo 40º La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedica en su caso los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. Artículo 41º Los cargos directivos de Presidente y otros representantes legales deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos y de explotación por sí mismos o; a traves de personas interpuestas. Artículo 42º Los socios comuneros o partícipes de las entidades y sus conyuges o parientes consanguineos hasta el segundo grado inclusive no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en las prestación de los servicios. --- Fin del Capitulo 5 De los Fondos --- |
|
Artículo 43º La Junta Electoral será nombrada por acuerdo unánime de la Junta Directiva. Los componentes de esta Junta Electoral serán: Socios Numerarios mayores de edad y con antigüedad mínima de un año. Artículo 44º El objetivo de esta Junta Electoral será el nombramiento de la nueva Junta Directiva y del correcto cumplimiento del proceso electoral. Artículo 45º Durante el periodo electivo la Junta Directiva "en funciones" regirá el destino de la Peña, hasta que la Junta Electoral levante acta de los componentes de la Nueva Junta Directiva. Artículo 46º La Junta Electoral se creará a instrucciones de la Junta directiva, al menos tres meses antes del agotamiento del plazo de legislatura; para confeccionar correctamente todo el proceso electoral. Artículo 47º Para ser candidato electo será necesario cumplir los requisitos siguientes: a) Socio Numerario mayor de edad y con un mínimo de un año de antigüedad. b) No haber agotado dos plazos continuos de legislatura. c) Tener la confianza, al menos; de un (20%) del total de votos válidos. Artículo 48º La Junta Electoral estará compuesta por: - Un Presidente. - Un Secretario. - Tres vocales. Artículo 49º Las funciones de la Junta Electoral serán: a) Definir el plazo de Presentación de Candidatos y Directivas. b) Cerrar el plazo y confeccionar listas de los aspirantes a Directivos, que cumplan el reglamento vigente. c) Publicarlas en locales públicos para el conocimiento de todos los electores; junto con la fecha y horario de elección. d) Preparar la jornada electoral. e) Levantar acta de todas las reuniones que mantuviesen durante el procedimiento electoral, con los acuerdos tomados. f) Levantar acta de La jornada electoral y a partir del fin del proceso electoral; delegar en la Junta Directiva Electa. Artículo 50º La Junta directiva saliente tendrá el compromiso de delegar las funciones de todos sus componentes a la Junta Directiva Electa; y asesorar a todos ellos, si estos lo requieren. --- Fin del Capitulo 6 De la Junta Electoral --- |
|
Artículo 51º Todos los SOCIOS NUMERARIOS tendrán derecho a recibir una copia de este Reglamento en el momento de su Ingreso. Artículo 52º En caso de disolución se formará un inventario actualizado de los bienes que serán vendidos en subasta pública ; y con su importe y el de los fondos existentes se abonará los créditos que hubiera en contra de la Peña y el sobrante se destinará de forma proporcional a las Asociaciones locales que existieran con fines benéficos y sin ánimo de lucro. Artículo 53º Este Reglamento comenzará a regir desde el momento que cumplidos los requisitos legales sean aprobados por la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y por tanto incluidos en la ley 191 de 24 de Diciembre de 1964. --- Fin del Capitulo 7 De los Varios --- |